Qué es subsanable y en qué plazo; sustitución por renuncia, fallecimiento o inelegibilidad antes de la proclamación.
Acuerdo 292/2019, de 28 de abril de 2019AcuerdoCaso concretoNo cabe acceder a la modificación solicitada por la coalición Compromís por Europa, porque, conforme al artículo 48.1 de la LOREG, las candidaturas no pueden modificarse una vez presentadas, salvo en el plazo de subsanación de irregularidades y solo por fallecimiento o renuncia del titular o como consecuencia del propio trámite de subsanación.
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Acuerdo 79/2014, de 23 de abril de 2014AcuerdoTrámiteTrámite: se comunica a los representantes generales de las candidaturas afectadas que deben subsanar, en el plazo de 48 horas desde la notificación, las irregularidades apreciadas de oficio en las candidaturas presentadas (artículo 47.2 de la LOREG).
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Acuerdo 147/2012, de 25 de octubre de 2012AcuerdoCriterio generalLos dos días que el artículo 47.2 de la LOREG fija para comunicar a los representantes las irregularidades de las candidaturas son el plazo máximo de que disponen las Juntas Electorales, que pueden comunicarlas en cualquier momento dentro de él, concediendo 48 horas desde la notificación para subsanar. Las SSTC 163/2011 y 164 a 172/2011 se limitan a declarar subsanable en ese trámite el requisito de avales del artículo 169.3 de la LOREG, sin modificar los plazos ni la interpretación tradicional del precepto; otra interpretación dificultaría la verificación de firmas por la Oficina del Censo Electoral en los plazos de la Instrucción 7/2011 y la proclamación de candidaturas el vigésimo séptimo día posterior a la convocatoria (artículo 47.3 de la LOREG).
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Acuerdo 684/2011, de 4 de noviembre de 2011AcuerdoCriterio generalCorresponde a cada Junta Electoral Provincial la ejecución inmediata de las resoluciones del Tribunal Constitucional en los amparos electorales sobre subsanación de avales del artículo 169.3 de la LOREG: si se ordena retrotraer actuaciones, concluido el plazo máximo de 48 horas para subsanar debe comprobar de inmediato los avales y demás requisitos y resolver; si solo se ordena admitir los avales ya aportados, debe comprobar de inmediato los requisitos legales. Acordada o denegada la proclamación, la Junta aprueba acto seguido el modelo oficial de papeleta en el formato electrónico del artículo 70.4 de la LOREG y lo remite a las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno y a las formaciones concurrentes. Se prorroga hasta el 10 de noviembre el depósito en Correos de los envíos de propaganda; se recuerda la ampliación del plazo del voto por correo hasta el 17 de noviembre; y se reitera que son válidos los votos del CERA depositados en Correos del país de residencia no más tarde del día anterior al de la elección.
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Acuerdo 622/2011, de 27 de octubre de 2011AcuerdoCriterio generalEl artículo 48.1 de la LOREG permite modificar las candidaturas en el plazo de subsanación por renuncia del titular, por lo que en ese trámite puede designarse un nuevo candidato titular al Senado en lugar del renunciante; el artículo 48.2 solo prevé como obligatoria la sustitución por el suplente después de la proclamación y cuando se trate de listas de candidatos, supuesto que no concurre en las elecciones al Senado (Acuerdos de 19 de mayo de 1986 y 13 de mayo de 1999).
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Acuerdo 616/2011, de 27 de octubre de 2011AcuerdoCriterio generalLa insuficiencia o ausencia de avales al presentar la candidatura no es un defecto subsanable: la recogida de firmas debe realizarse entre el inicio del período electoral y el fin del plazo de presentación de candidaturas, y su aportación en plazo es requisito imprescindible conforme al artículo 169.3 de la LOREG y al apartado sexto de la Instrucción 7/2011, por lo que no cabe admitir en el trámite de subsanación avales no aportados antes; sí son subsanables los errores o inexactitudes de los avales presentados. Corresponde a las Juntas Electorales Provinciales, competentes según el artículo 169.1 de la LOREG, acordar la procedencia de la subsanación con estos criterios, y contra su acuerdo cabe el recurso contra la proclamación de candidaturas del artículo 49 de la LOREG.
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Acuerdo 112/2009, de 14 de mayo de 2009AcuerdoCaso concretoEs extemporánea la comunicación del Partido Popular sobre la falta de correspondencia de la relación numérica de candidatos en la lista del Partido Socialista Obrero Español presentada en Cataluña al amparo del artículo 222 de la LOREG: las irregularidades que adviertan los representantes de las candidaturas deben denunciarse ante la JEC en el plazo de dos días desde la publicación inicial de la candidatura, conforme al artículo 47 de la LOREG.
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Acuerdo 108/2009, de 11 de mayo de 2009AcuerdoCriterio generalEl trámite de denuncia ante la JEC de irregularidades en las candidaturas presentadas al Parlamento Europeo, previsto en el artículo 47.2 de la LOREG, está reservado a los representantes de las candidaturas; además, la Junta carece de competencia para resolver las controversias que se produzcan en el seno de las formaciones políticas concurrentes, cuya resolución corresponde, en su caso, a la jurisdicción ordinaria. Así se responde a la denuncia de irregularidades en la candidatura presentada en nombre de Andecha Astur.
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Acuerdo 60/2008, de 7 de febrero de 2008AcuerdoCaso concretoLos representantes de una candidatura pueden denunciar las irregularidades que observen en otras candidaturas ante la Junta Electoral Provincial competente, dentro del plazo previsto en la LOREG; así se recuerda a la formación que pedía instrucciones para impedir la presentación de una candidatura que utiliza su mismo símbolo.
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Acuerdo 386/2007, de 6 de julio de 2007AcuerdoCaso concretoEl procedimiento para la denuncia y subsanación de las irregularidades de las candidaturas se rige por los artículos 47 y 49 de la LOREG, sin que la JEC tenga competencia general en la materia en las elecciones al Parlamento de Canarias; conforme al artículo 20 de la LOREG, los electores deben dirigirse a la Junta Electoral de Zona de su lugar de residencia. Así se comunica al Diputado del Común, que pedía información sobre las denuncias de un particular.
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Acuerdo 296/2004, de 12 de mayo de 2004AcuerdoTrámiteTrámite: se toma conocimiento de las treinta y tres candidaturas presentadas a las elecciones al Parlamento Europeo de 13 de junio de 2004 y se trasladan a las entidades políticas las irregularidades apreciadas de oficio para su subsanación, con documentación que debe obrar en la JEC no más tarde de las 14 horas del 16 de mayo de 2004; se encomienda al Presidente trasladar las irregularidades que denuncien otros representantes, en los términos del artículo 47.2 de la LOREG.
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Acuerdo 104/2004, de 16 de febrero de 2004AcuerdoCriterio generalEn virtud de la nueva redacción del artículo 46.3 de la LOREG por la Ley Orgánica 1/2003 no es necesario que las candidaturas incluyan suplentes, por lo que su falta no constituye un defecto subsanable y no cabe incluir un suplente en la lista al Congreso de los Diputados fuera del plazo de presentación de candidaturas.
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Acuerdo 239/2003, de 19 de mayo de 2003AcuerdoCriterio generalNo cabe modificar la candidatura por fallecimiento de un candidato fuera del plazo establecido en el artículo 48.1: la lista queda incompleta, sin que pueda incluirse un nuevo candidato en lugar del fallecido. Los votos emitidos en favor del candidato fallecido son válidos, pero deben computarse como votos en blanco.
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Acuerdo 217/2003, de 19 de mayo de 2003AcuerdoCriterio generalLas candidaturas presentadas ante las Juntas Electorales de Zona solo pueden modificarse en el plazo establecido por el artículo 48.1 de la LOREG, por lo que no es posible anular, como se solicita por la existencia de diversas erratas, candidaturas válidamente proclamadas por las Juntas Electorales competentes.
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Acuerdo 137/2003, de 7 de mayo de 2003AcuerdoCriterio generalEn el plazo del artículo 47.2 de la LOREG puede completarse la lista de candidatos de una entidad política, y solo si está completa, esto es, si contiene tantos candidatos como concejales a elegir, puede ser proclamada por la Junta Electoral de Zona; en el plazo de subsanación cabe también modificar la candidatura como consecuencia de la renuncia de algún candidato, pero no alterar completamente el orden de los ya incluidos.
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Acuerdo 790/2003, de 25 de abril de 2003AcuerdoCriterio generalLa ausencia de firma de un candidato y la falta de aportación del DNI de otro son irregularidades subsanables en el plazo de 48 horas que se inicia tras la publicación de las candidaturas presentadas en el Boletín Oficial de la Provincia; una vez subsanadas, la Junta Electoral de Zona puede proclamar la candidatura.
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Acuerdo 789/2003, de 25 de abril de 2003AcuerdoCaso concretoLa presentación de una candidatura por persona no nombrada representante ante la Junta Electoral de Zona es una irregularidad subsanable en el plazo de 48 horas habilitado por la LOREG: la entidad política debe nombrar representante ante esa Junta a quien suscriba la candidatura, o bien puede presentarla quien esté acreditado ante ella.
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Acuerdo 105/2003, de 25 de abril de 2003AcuerdoCriterio generalLa inclusión de extranjeros como candidatos en las elecciones autonómicas es una irregularidad subsanable mediante su sustitución por candidatos que sean españoles y ciudadanos de la Comunidad Autónoma correspondiente; la candidatura puede proclamarse una vez subsanada.
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Acuerdo 344/2000, de 12 de marzo de 2000AcuerdoTrámiteDesestima el recurso de Progresistas Federales contra el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Madrid sobre las irregularidades detectadas en sus candidaturas al Congreso de los Diputados y al Senado, por los mismos fundamentos del acuerdo recurrido, que no resultan invalidados en la alzada.
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Acuerdo 130/2000, de 15 de febrero de 2000AcuerdoCaso concretoLas irregularidades apreciadas en las candidaturas han de ponerse de manifiesto ante la Junta Electoral competente, que es la Junta Electoral Provincial correspondiente, para su subsanación en el plazo previsto en el artículo 47.2 de la LOREG, y no ante la JEC.
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Acuerdo 96/2000, de 9 de febrero de 2000AcuerdoCriterio generalEs subsanable la irregularidad consistente en presentar un número de candidatos inferior al de escaños a cubrir.
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Acuerdo 316/1999, de 24 de mayo de 1999AcuerdoCriterio generalLas irregularidades de las candidaturas han de subsanarse en el plazo del artículo 47.2 de la LOREG, que es preclusivo, sin que puedan proclamarse las candidaturas cuyas irregularidades no se hayan subsanado en él; el candidato excluido o el representante de la candidatura dispone de dos días para recurrir el acuerdo de proclamación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, conforme al artículo 49 de la LOREG. La consulta se refería a la falta de aportación de la fotocopia del DNI de un candidato.
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Acuerdo 293/1999, de 17 de mayo de 1999AcuerdoCaso concretoEn las elecciones municipales, la subsanación de las candidaturas ha de practicarse materialmente dentro del plazo legal ante las Juntas Electorales de Zona competentes en cada caso; respecto de las elecciones al Parlamento Europeo, la JEC toma conocimiento del escrito a efectos de la proclamación de candidaturas.
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Acuerdo 273/1999, de 17 de mayo de 1999AcuerdoCriterio generalNo cabe modificar la candidatura una vez presentada, salvo por renuncia de algún candidato, que permite designar otro en su lugar en el trámite de subsanación del artículo 47.2 de la LOREG; tampoco cabe excluir a un candidato contra su voluntad ni alterar el orden de los candidatos. Según criterio reiterado, cabe admitir la designación de representantes de las candidaturas fuera de los plazos del artículo 186 de la LOREG, sin que ello impida la proclamación de la candidatura, siempre que esta se haya presentado en plazo por el representante ya designado.
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Acuerdo 262/1999, de 17 de mayo de 1999AcuerdoCriterio generalEs subsanable la irregularidad consistente en la exclusión de un candidato incurso en causa de inelegibilidad: en el plazo del artículo 47.2 el representante de la candidatura puede incluir un nuevo candidato en el lugar del excluido o en el último lugar de la lista. Si no indica preferencia, el sustituto pasa al último lugar y suben un puesto los candidatos que figuraban en lugares inferiores al sustituido.
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Acuerdo 778/1999, de 13 de mayo de 1999AcuerdoTrámiteTrámite: la JEC toma conocimiento de las treinta y siete candidaturas presentadas a las elecciones al Parlamento Europeo y traslada a las respectivas entidades políticas las irregularidades apreciadas para su subsanación, fijando como límite para que la documentación obre materialmente en sus dependencias las diecisiete horas del día 17.
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Acuerdo 233/1999, de 13 de mayo de 1999AcuerdoCriterio generalNo cabe alterar el orden de colocación de los candidatos una vez presentada la candidatura, salvo en caso de renuncia o fallecimiento de un candidato, en que puede designarse un nuevo candidato titular en lugar del renunciante en el trámite de subsanación del artículo 47.2. Tampoco cabe excluir a un candidato contra su voluntad.
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Acuerdo 214/1999, de 13 de mayo de 1999AcuerdoCriterio generalEl artículo 48.1 de la LOREG permite modificar las candidaturas una vez presentadas, entre otros supuestos, por renuncia del titular, de modo que en el trámite de subsanación puede designarse un nuevo candidato titular en lugar del renunciante o bien cubrirse la baja con el candidato sucesivo, subiendo un puesto todos los candidatos de la lista e incluyendo un nuevo suplente.
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Acuerdo 205/1999, de 13 de mayo de 1999AcuerdoCriterio generalEl artículo 48.1 de la LOREG permite modificar las candidaturas en el plazo de subsanación, entre otros supuestos, por renuncia del titular, lo que permite designar en ese trámite un nuevo candidato titular en lugar del renunciante; si la renuncia se produce una vez proclamada la candidatura, el artículo 48.2 prevé que la baja se cubra por los candidatos sucesivos y, en su caso, por los suplentes.
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Acuerdo 649/1995, de 5 de mayo de 1995AcuerdoCaso concretoConforme al artículo 48.1 de la LOREG, las candidaturas no pueden ser objeto de modificación una vez presentadas, salvo en el plazo habilitado para la subsanación de irregularidades y solo por fallecimiento o renuncia del titular o como consecuencia del propio trámite de subsanación; así se responde al escrito sobre la retirada de un candidato y su sustitución por otro.
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Acuerdo 608/1995, de 28 de abril de 1995AcuerdoCriterio generalSon irregularidades subsanables tanto la presentación de las firmas sin autenticar como la presentación de un número de firmas inferior al legalmente exigido.
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Acuerdo 149/1994, de 16 de mayo de 1994AcuerdoCaso concretoNo se proclama la candidatura presentada por Acción Española a las elecciones al Parlamento Europeo de 12 de junio de 1994 porque no subsanó, en el plazo establecido por el artículo 47 de la LOREG, las irregularidades denunciadas de oficio por la JEC.
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Acuerdo 385/1991, de 29 de abril de 1991AcuerdoCriterio generalLa no aportación, con la presentación de la candidatura, del certificado de inscripción en el censo o, en su defecto, de la certificación negativa de antecedentes penales es una irregularidad subsanable en el plazo establecido en la LOREG.
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Acuerdo 346/1991, de 29 de abril de 1991AcuerdoCriterio generalLa lista debe incluir tantos candidatos como cargos a elegir y además tres suplentes (artículo 46.3 de la LOREG); si no se subsana la irregularidad de un candidato, pasa a ser proclamado el primero de los suplentes siempre que hubiera más de tres; cuando los suplentes no superen ese número procede la no proclamación de la candidatura conforme al artículo 47.4 de la Ley Electoral, porque al pasar un suplente a titular quedaría incompleta.
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Acuerdo 79/1987, de 11 de mayo de 1987AcuerdoCaso concretoNo cabe sustituir el emblema presentado con la candidatura por otro nuevo, como pretende la Coalición Socialdemócrata: conforme al artículo 48 de la LOREG, las candidaturas no pueden modificarse una vez presentadas, salvo en el plazo de subsanación de irregularidades del artículo 47 y solo en los supuestos del artículo 48, entre los que no se encuentra este.
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Acuerdo 78/1987, de 11 de mayo de 1987AcuerdoCaso concretoNo es posible el cambio en el orden de colocación de los candidatos solicitado por el representante general de la coalición Izquierda de los Pueblos: el artículo 48.1 de la LOREG impide modificar las candidaturas una vez presentadas, salvo en el plazo de subsanación del artículo 47 y únicamente en los supuestos que el artículo 48 establece, entre los que no figura ese cambio. La JEC ratifica el acuerdo de su Presidencia.
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Acuerdo 75/1987, de 11 de mayo de 1987AcuerdoCriterio generalNo cabe cambiar el orden de colocación de los candidatos una vez presentada la candidatura, aunque la solicitud se formule dentro del plazo de presentación: conforme al artículo 48.1 de la LOREG, las candidaturas presentadas solo pueden modificarse en el plazo de subsanación de irregularidades del artículo 47 y únicamente por fallecimiento, renuncia del titular o como consecuencia del propio trámite de subsanación. La JEC ratifica así la resolución provisional de su Presidencia.
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Acuerdo 61/1987, de 5 de mayo de 1987AcuerdoCaso concretoEstima el recurso del partido Tagoror: la Junta Electoral Provincial de Las Palmas debe comunicarle las irregularidades que contiene la candidatura presentada y admitir al representante general que designó, pues la JEC tiene reiteradamente acordado que la designación de representantes hecha fuera de plazo debe admitirse, sin retroacción de las actuaciones del proceso electoral, pudiendo los así designados realizar válidamente cuantas actuaciones sean posibles a partir de su designación.
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Acuerdo 136/1986, de 26 de mayo de 1986AcuerdoCaso concretoDesestima la solicitud de sustituir la denominación de la Mesa para la Unidad de los Comunistas por la de Partido Comunista de Euskadi PCE-EPK en la documentación electoral de sus candidaturas: las candidaturas presentadas y proclamadas como de una entidad política no pueden atribuirse, después de proclamadas, a otra distinta.
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Acuerdo 243/1986, de 19 de mayo de 1986AcuerdoCaso concretoEl cómputo del plazo de 48 horas para subsanar irregularidades en la presentación de candidaturas comienza a las cero horas del día 18 de mayo, por lo que concluye a las 24 horas del día 19; así se declara a solicitud de la Coalición Popular respecto de la Junta Electoral Provincial de Toledo.
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