Incompatibilidad del cargo de concejal con el puesto de Secretario del Ayuntamiento
La incompatibilidad del artículo 178.2.b) de la LOREG da lugar a la opción prevista en el apartado 3 del mismo artículo y, si se opta por el cargo de concejal, la situación es la prevista en su apartado 4; respecto de las inelegibilidades, son de aplicación los artículos 3.1.b) y 6.2 de la LOREG y el Código Penal vigente.
También afecta a: § 5.9