Acuerdo 214/2006, de 8 de marzo de 2007

AcuerdoTrámite

Incompatibilidad del cargo de concejal con el puesto de Secretario del Ayuntamiento

Resumen

La incompatibilidad del artículo 178.2.b) de la LOREG da lugar a la opción prevista en el apartado 3 del mismo artículo y, si se opta por el cargo de concejal, la situación es la prevista en su apartado 4; respecto de las inelegibilidades, son de aplicación los artículos 3.1.b) y 6.2 de la LOREG y el Código Penal vigente.

Epígrafe
§ 5.4 Incompatibilidad de concejales: empleados del Ayuntamiento y de sus entes dependientes
Sesión
2007-03-08
Expediente
251/371

También afecta a: § 5.9

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