Acuerdo 214/2023, de 18 de mayo de 2023

AcuerdoCriterio general

Alusiones a logros y críticas a adversarios en rueda de prensa del Gobierno autonómico

Resumen

Desestima el recurso del letrado de la Junta de Andalucía y confirma que algunas manifestaciones del Portavoz del Gobierno andaluz y de la Consejera de Desarrollo Educativo en la rueda de prensa posterior al Consejo de Gobierno vulneraron el artículo 50.2 de la LOREG: los elogios a la gestión propia en educación y sequía son propios de una «campaña de logros» y las respuestas críticas con adversarios políticos entran en un debate electoralista impropio de un acto institucional; la espontaneidad mitiga la responsabilidad pero no exime del deber de diligencia, y la premeditación la incrementa. Aprecia de oficio la incompetencia de la Junta Electoral Provincial de Sevilla, que debió elevar la denuncia a la JEC (artículo 19.2 de la LOREG) por exceder los hechos del ámbito provincial, aunque conserva sus actuaciones; la omisión de la audiencia es irregularidad subsanable mediante las alegaciones formuladas en el recurso; y es válida la representación de los altos cargos por los servicios jurídicos de su Administración.

Epígrafe
§ 10.4 Declaraciones y actos de autoridades con contenido electoralista
Sesión
2023-05-18
Expediente
293/1407

También afecta a: § 10.2 · § 1.8

Leer el texto íntegro en la web de la JEC →