Acuerdo 216/2007, de 16 de mayo de 2007

AcuerdoCriterio general

Entrevistas electorales programadas por la radiotelevisión pública de las Illes Balears

Resumen

Las competencias de la JEC sobre la cobertura informativa de los procesos electorales por los medios de titularidad pública se limitan a garantizar el respeto de los principios de pluralismo político y social y de neutralidad informativa (artículo 66 de la LOREG); desestima el recurso de Unió Mallorquina porque no se acredita que la programación de entrevistas comunicada por el Ente Público RTVIB los vulnere, al guardarse una proporción adecuada en la atención prestada a cada fuerza política.

Epígrafe
§ 11.6 Entrevistas en medios públicos
Sesión
2007-05-16
Expediente
292/547

También afecta a: § 11.4

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