Acuerdo 216/2016, de 20 de julio de 2016

AcuerdoCriterio general

Compatibilidad de concejales contratados para obras del Programa de Fomento de Empleo Agrario

Resumen

Incurre en la incompatibilidad del artículo 178.2.b) de la LOREG el concejal que presta servicios como funcionario o personal de la propia Corporación o de entidades y establecimientos dependientes de ella; no la hay si el interesado no se incorpora a la plantilla del Ayuntamiento ni cuando se trata de obras de corta duración financiadas con fondos ajenos a este, siempre que no se convierta en contratista de la Corporación, supuesto incompatible conforme al artículo 178.2.d). Es criterio reiterado. El examen de las situaciones concretas de incompatibilidad corresponde al Pleno de la Corporación, pues la JEC se limita a interpretar la LOREG y su normativa de desarrollo.

Epígrafe
§ 5.4 Incompatibilidad de concejales: empleados del Ayuntamiento y de sus entes dependientes
Sesión
2016-07-20
Expediente
251/567

También afecta a: § 5.9 · § 5.5

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