Símbolos, lemas y carteles en los colegios electorales el día de la votación
Los interventores y apoderados solo pueden ostentar emblemas o símbolos que permitan su identificación por los electores que necesiten su asistencia, y el día de la elección les está prohibido utilizar leyendas, símbolos, emblemas o lemas que directa o indirectamente puedan constituir propaganda electoral; la misma prohibición rige para los miembros de las Mesas, pero no para los electores mientras no realicen actos de propaganda a favor o en contra de alguna candidatura. Los Presidentes de las Mesas velarán por que los colegios y sus inmediaciones estén libres de carteles o símbolos que por sus connotaciones políticas puedan constituir propaganda, sin afectar al inicio de la votación a la hora legal ni a su regularidad; por inmediaciones se entienden los espacios físicos donde se encuentren personas para ejercer el derecho de sufragio. Se traslada a las Juntas Electorales Provinciales a raíz de la solicitud del Partido Popular sobre el lema «No a la guerra».
También afecta a: § 15.2