Acuerdo 218/2004, de 13 de marzo de 2004

AcuerdoCriterio general

Símbolos, lemas y carteles en los colegios electorales el día de la votación

Resumen

Los interventores y apoderados solo pueden ostentar emblemas o símbolos que permitan su identificación por los electores que necesiten su asistencia, y el día de la elección les está prohibido utilizar leyendas, símbolos, emblemas o lemas que directa o indirectamente puedan constituir propaganda electoral; la misma prohibición rige para los miembros de las Mesas, pero no para los electores mientras no realicen actos de propaganda a favor o en contra de alguna candidatura. Los Presidentes de las Mesas velarán por que los colegios y sus inmediaciones estén libres de carteles o símbolos que por sus connotaciones políticas puedan constituir propaganda, sin afectar al inicio de la votación a la hora legal ni a su regularidad; por inmediaciones se entienden los espacios físicos donde se encuentren personas para ejercer el derecho de sufragio. Se traslada a las Juntas Electorales Provinciales a raíz de la solicitud del Partido Popular sobre el lema «No a la guerra».

Epígrafe
§ 16.4 Orden en los locales, propaganda y presencia de terceros
Sesión
2004-03-13
Expediente
292/343

También afecta a: § 15.2

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