Sustitución del abogado vocal de una Junta de Zona por un licenciado no colegiado
No procede sustituir al abogado en ejercicio vocal de la Junta de Zona por un licenciado en Derecho no colegiado: el artículo 9.1.2 exige que el vocal sea el abogado ejerciente con más años de ejercicio cuando no exista Decano del Colegio de Abogados o este forme parte de la Junta Central o de una Provincial; además, en virtud del artículo 17 y de su interpretación por la JEC, publicada la convocatoria y hasta la celebración de las elecciones los miembros de las Juntas son inamovibles e insustituibles, por lo que, acreditada suficientemente la renuncia, el puesto debe quedar vacante durante el resto del proceso electoral.
También afecta a: § 1.3