Acuerdo 22/1986, de 20 de febrero de 1986

AcuerdoCriterio general

Entrega de copias del censo a los representantes de los partidos en el referéndum

Resumen

Cuando los representantes generales de un partido han obtenido el censo de todo el territorio nacional, sus representantes ante cada Junta Provincial no tienen derecho a obtener el censo de la provincia; se aclara además a la Oficina del Censo Electoral que el PSC-PSOE concurrió a las elecciones generales de 28 de octubre de 1982 con independencia del Partido Socialista Obrero Español, por lo que la obtención de listas del censo por este último no le priva del derecho reconocido en el artículo 41.5 de la LOREG.

Epígrafe
§ 26.1 Referéndum: administración electoral, procedimiento, votación y escrutinio
Sesión
1986-02-20
Expediente
000/86022001

También afecta a: § 3.5

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