Acuerdo 22/1987, de 3 de abril de 1987

AcuerdoCriterio general

Alcance de la competencia consultiva de la JEC respecto de la calificación de documentos

Resumen

La competencia de la JEC para resolver consultas (artículo 20 de la LOREG) se refiere a cuestiones de carácter general que supongan interpretación de la ley, y no debe extenderse a la calificación de documentos o de borradores de los mismos, como pretendía el Partido Liberal.

Epígrafe
§ 1.2 Junta Electoral Central: competencias, consultas e instrucciones
Sesión
1987-04-03
Expediente
000/87040315

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