Uso de apodos o seudónimos de los candidatos en la candidatura y en la papeleta
Aunque el nombre y los apellidos cumplen legalmente la función de identificación personal de los candidatos, no se impide la utilización de seudónimos o apodos que sirvan o ayuden a esa identificación, siempre que figuren junto al nombre y los apellidos; es doctrina de la JEC, que se aplica a la consulta sobre una candidata conocida por un sobrenombre.
También afecta a: § 13.2