Acuerdo 22/2008, de 24 de enero de 2008

AcuerdoCriterio general

Uso de apodos o seudónimos de los candidatos en la candidatura y en la papeleta

Resumen

Aunque el nombre y los apellidos cumplen legalmente la función de identificación personal de los candidatos, no se impide la utilización de seudónimos o apodos que sirvan o ayuden a esa identificación, siempre que figuren junto al nombre y los apellidos; es doctrina de la JEC, que se aplica a la consulta sobre una candidata conocida por un sobrenombre.

Epígrafe
§ 8.2 Requisitos de las listas y de los candidatos
Sesión
2008-01-24
Expediente
283/486

También afecta a: § 13.2

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