Acuerdo 22/2015, de 22 de enero de 2015

AcuerdoCriterio general

Inelegibilidad del Presidente de una Confederación Hidrográfica en las elecciones municipales

Resumen

Quien ostenta la Presidencia de una Confederación Hidrográfica incurre en la causa de inelegibilidad prevista en el artículo 6.3b para presentarse como candidato en las elecciones municipales en los municipios comprendidos en el ámbito territorial de competencia de la Confederación; así resulta de la interpretación literal del precepto y de las importantes atribuciones que el artículo 30 del texto refundido de la Ley de Aguas confiere a esos Presidentes, con independencia de su rango orgánico.

Epígrafe
§ 5.1 Inelegibilidad por cargo, función o empleo público
Sesión
2015-01-22
Expediente
251/516

Leer el texto íntegro en la web de la JEC →