Acuerdo 221/2000, de 29 de febrero de 2000

AcuerdoCriterio general

Proporcionalidad de los tiempos de información y entrevistas en televisión pública según votos anteriores

Resumen

Estima el recurso del Partido Socialista Obrero Español-progresistas contra la asignación de tiempos de información electoral de Televisión Española en Aragón: los votos computables al Partido Popular en las anteriores elecciones al Congreso son 7/8 de los obtenidos por la coalición PP-PAR (7 de los 8 Diputados le correspondían), esto es, 324.603 frente a los 268.189 del PSOE, por lo que resulta desproporcionado ofrecer 2,15 y 1,30 minutos de información a una y otra entidad y tres entrevistas al Partido Popular y solo dos al PSOE; la programación debe adaptarse a la proporcionalidad resultante de esos votos.

Epígrafe
§ 11.4 Información electoral en medios públicos: proporcionalidad y neutralidad
Sesión
2000-02-29
Expediente
290/810

También afecta a: § 11.3 · § 11.6

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