Acuerdo 221/2004, de 14 de marzo de 2004

AcuerdoTrámite

Competencia de la JEC sobre la contraprogramación de las televisiones públicas

Resumen

Las competencias de la JEC en la materia son las que contempla el artículo 66 de la LOREG, cuyo texto se transcribe: la garantía del pluralismo político y social y de la neutralidad informativa de los medios de titularidad pública en período electoral y el recurso ante la Junta Electoral competente contra las decisiones de sus órganos de administración; así se responde a la consulta de un diario sobre una emisión de TVE durante la jornada de reflexión.

Epígrafe
§ 11.4 Información electoral en medios públicos: proporcionalidad y neutralidad
Sesión
2004-03-14
Expediente
292/348

También afecta a: § 1.2

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