Acuerdo 222/2016, de 26 de agosto de 2016

AcuerdoCriterio general

Duplicados del certificado de inscripción en el censo para el voto por correo

Resumen

Autoriza a la Oficina del Censo Electoral a emitir duplicados del certificado de inscripción en el censo a los electores que hayan solicitado el voto por correo en España y declaren formalmente la pérdida o deterioro del original, o que no lo han recibido en el sobre remitido por la Oficina. Esta debe trasladar a la Mesa electoral en que deba votar el elector y a la Junta Electoral de Zona la relación de votantes con certificado duplicado, indicando que únicamente se tendrá por válido el que incorpore la marca «duplicado».

Epígrafe
§ 14.3 Voto por correo: envío de la documentación, depósito del voto y entrega a las Mesas
Sesión
2016-08-26
Expediente
320/315

También afecta a: § 14.1

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