Duplicados del certificado de inscripción en el censo para el voto por correo
Autoriza a la Oficina del Censo Electoral a emitir duplicados del certificado de inscripción en el censo a los electores que hayan solicitado el voto por correo en España y declaren formalmente la pérdida o deterioro del original, o que no lo han recibido en el sobre remitido por la Oficina. Esta debe trasladar a la Mesa electoral en que deba votar el elector y a la Junta Electoral de Zona la relación de votantes con certificado duplicado, indicando que únicamente se tendrá por válido el que incorpore la marca «duplicado».
También afecta a: § 14.1