Acuerdo 224/2011, de 5 de mayo de 2011

AcuerdoCriterio general

Actuación ante la Administración electoral sin representante acreditado y recurso sobre proclamación

Resumen

Desestima el recurso del partido Identitat Regne de Valencia-IRV por un doble motivo: la actuación de las formaciones políticas y de las candidaturas ante la Administración electoral debe realizarse mediante los representantes expresa y formalmente acreditados ante ella conforme al artículo 43 de la LOREG, acreditación de la que carecía el solicitante; y, aun de haberla tenido, el recurso sería inadmisible, pues contra los acuerdos de las Juntas Electorales en materia de proclamación o denegación de candidaturas solo cabe recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, en los términos del artículo 49 de la LOREG.

Epígrafe
§ 7.5 Representantes generales y de las candidaturas
Sesión
2011-05-05
Expediente
293/108

También afecta a: § 8.6

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