Actuación ante la Administración electoral sin representante acreditado y recurso sobre proclamación
Desestima el recurso del partido Identitat Regne de Valencia-IRV por un doble motivo: la actuación de las formaciones políticas y de las candidaturas ante la Administración electoral debe realizarse mediante los representantes expresa y formalmente acreditados ante ella conforme al artículo 43 de la LOREG, acreditación de la que carecía el solicitante; y, aun de haberla tenido, el recurso sería inadmisible, pues contra los acuerdos de las Juntas Electorales en materia de proclamación o denegación de candidaturas solo cabe recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, en los términos del artículo 49 de la LOREG.
También afecta a: § 8.6