Acuerdo 224/2014, de 9 de octubre de 2014

AcuerdoCriterio general

Falta de toma de posesión de un concejal electo al que no se logra notificar

Resumen

No formalizar la toma de posesión no es causa de pérdida de la condición de concejal, pues ni la legislación electoral ni la de régimen local fijan plazo para ello: quien no la ha formalizado conserva la condición de concejal electo mientras no renuncie y debe ser convocado nuevamente. Tampoco lo es no presentar la declaración de bienes y actividades para el Registro de Intereses, requisito cuyo incumplimiento carece de consecuencias de régimen electoral. Las notificaciones deben practicarse por los procedimientos de la legislación vigente, incluidos los de los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992.

Epígrafe
§ 22.2 Toma de posesión y juramento o promesa
Sesión
2014-10-09
Expediente
354/190

También afecta a: § 23.6

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