Acuerdo 225/1994, de 30 de mayo de 1994

AcuerdoCriterio general

Voto por correo desde el extranjero de electores inscritos en el censo ordinario

Resumen

Reitera el acuerdo de 12 de mayo de 1993, al no haberse modificado las circunstancias: solo los enfermos o incapacitados pueden apoderar desde el exterior a una persona para solicitar la documentación del voto por correo; los demás ciudadanos que residen temporal o transitoriamente en el extranjero, inscritos en el censo ordinario y no en el de residentes ausentes, no pueden votar por correo. La JEC trasladó al Gobierno su preocupación y recordó que la dificultad podría subsanarse con una norma de rango adecuado que habilitara a los funcionarios consulares como funcionarios de Correos a los efectos del artículo 72 de la LOREG, norma que no se ha dictado. Todo ello sin perjuicio del artículo 8 B del Tratado de la Unión Europea, de la directiva 93/109/CE y de las normas españolas de desarrollo. Se responde así a un funcionario de la Comisión de la Unión Europea destinado en Bruselas.

Epígrafe
§ 14.7 Electores temporalmente en el extranjero
Sesión
1994-05-30
Expediente
321/2

También afecta a: § 14.2

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