Voto por correo desde el extranjero de electores inscritos en el censo ordinario
Reitera el acuerdo de 12 de mayo de 1993, al no haberse modificado las circunstancias: solo los enfermos o incapacitados pueden apoderar desde el exterior a una persona para solicitar la documentación del voto por correo; los demás ciudadanos que residen temporal o transitoriamente en el extranjero, inscritos en el censo ordinario y no en el de residentes ausentes, no pueden votar por correo. La JEC trasladó al Gobierno su preocupación y recordó que la dificultad podría subsanarse con una norma de rango adecuado que habilitara a los funcionarios consulares como funcionarios de Correos a los efectos del artículo 72 de la LOREG, norma que no se ha dictado. Todo ello sin perjuicio del artículo 8 B del Tratado de la Unión Europea, de la directiva 93/109/CE y de las normas españolas de desarrollo. Se responde así a un funcionario de la Comisión de la Unión Europea destinado en Bruselas.
También afecta a: § 14.2