Validez de papeletas y sobres con diferencias respecto del modelo oficial
No afectan a la validez de las papeletas las ligeras diferencias respecto del modelo oficial en tamaño, faltas de ortografía, tonalidad, caracteres tipográficos, numeración o no de los candidatos u otras diferencias no sustantivas de impresión, siempre que se respete el secreto del voto y no ofrezca duda la identificación de la candidatura y los candidatos; una misma candidatura puede imprimir dos modelos distintos si ambos reúnen los requisitos legales y no difieren en el contenido legalmente exigible. Para salvaguardar el derecho de sufragio y los derechos de las entidades concurrentes, debe computarse como válido el voto emitido con sobres y papeletas que presenten irregularidades de ese tipo (tonalidad del gris, fecha, subrayados, tamaño de letra, siglas, numeración, leves diferencias en símbolos), siempre que la voluntad del elector sea clara e inequívoca y el sobre no ponga en riesgo el secreto del voto.
También afecta a: § 17.2