Acuerdo 226/2003, de 19 de mayo de 2003

AcuerdoCriterio general

Inscripción censal en la circunscripción como requisito para ser designado interventor

Resumen

No es necesario estar inscrito en la circunscripción electoral para ser designado interventor, dada la nueva redacción del artículo 79.1 de la LOREG por la Ley Orgánica 1/2003, de Democracia en los Ayuntamientos.

Epígrafe
§ 15.1 Nombramiento y acreditación
Sesión
2003-05-19
Expediente
271/57

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