Acuerdo 226/2007, de 21 de mayo de 2007

AcuerdoCriterio general

Validez de papeletas impresas sin distinguir entre titulares y suplentes

Resumen

El Presidente, por delegación de la JEC, acuerda estimar el recurso conforme al criterio reiterado de que no afectan a la validez de las papeletas las ligeras diferencias respecto del modelo oficial en tamaño, faltas de ortografía, tonalidad, caracteres tipográficos, numeración o no de los candidatos u otras diferencias no sustantivas de impresión, siempre que se respete el secreto del voto y no ofrezca duda la identificación de la candidatura y los candidatos; una misma candidatura puede imprimir dos modelos distintos si ambos reúnen los requisitos legales y no difieren en el contenido legalmente exigible. Responde a la consulta de la Junta Electoral de Zona de Reinosa.

Epígrafe
§ 13.1 Modelos oficiales y verificación de papeletas y sobres
Sesión
2007-05-21
Expediente
310/256

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