Delegación en las Juntas Provinciales de la distribución de espacios gratuitos en el referéndum de 1986
De conformidad con el artículo 65.5 de la LOREG, la JEC delega en las Juntas Provinciales la distribución de los espacios gratuitos de propaganda en las programaciones regionales y locales de los medios de titularidad estatal y de los demás medios públicos de ámbito similar; cuando la programación sea de ámbito superior al provincial, la delegación se entiende hecha a la Junta Electoral Provincial en cuyo territorio radique el medio o centro emisor.
También afecta a: § 11.2