Acuerdo 227/1986, de 17 de febrero de 1986

AcuerdoCriterio general

Delegación en las Juntas Provinciales de la distribución de espacios gratuitos en el referéndum de 1986

Resumen

De conformidad con el artículo 65.5 de la LOREG, la JEC delega en las Juntas Provinciales la distribución de los espacios gratuitos de propaganda en las programaciones regionales y locales de los medios de titularidad estatal y de los demás medios públicos de ámbito similar; cuando la programación sea de ámbito superior al provincial, la delegación se entiende hecha a la Junta Electoral Provincial en cuyo territorio radique el medio o centro emisor.

Epígrafe
§ 26.2 Referéndum: campaña, sujetos legitimados y medios de comunicación
Sesión
1986-02-17
Expediente
000/86021711

También afecta a: § 11.2

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