Acuerdo 227/2007, de 21 de mayo de 2007

AcuerdoCriterio general

Validez del voto emitido en sobres y papeletas con irregularidades formales

Resumen

Debe computarse como válido el voto emitido mediante sobres y papeletas, oficiales o confeccionados por las entidades políticas, que presenten irregularidades tales como distinta tonalidad del gris, inclusión u omisión de la fecha del proceso o de las siglas, subrayado bajo los nombres, distinto tamaño de letra en el encabezamiento, numeración de titulares o suplentes o leves diferencias en símbolos o logotipos, siempre que resulte clara e inequívoca la voluntad del elector y el sobre empleado no ponga en riesgo el secreto del voto, a fin de salvaguardar la efectividad del derecho de sufragio y los derechos de las entidades concurrentes. La JEC traslada esta doctrina a las Juntas Electorales Provinciales para su comunicación a las de Zona y a las Mesas.

Epígrafe
§ 17.2 Votos válidos, nulos y en blanco
Sesión
2007-05-21
Expediente
310/259

También afecta a: § 13.1

Leer el texto íntegro en la web de la JEC →