Validez del voto emitido en sobres y papeletas con irregularidades formales
Debe computarse como válido el voto emitido mediante sobres y papeletas, oficiales o confeccionados por las entidades políticas, que presenten irregularidades tales como distinta tonalidad del gris, inclusión u omisión de la fecha del proceso o de las siglas, subrayado bajo los nombres, distinto tamaño de letra en el encabezamiento, numeración de titulares o suplentes o leves diferencias en símbolos o logotipos, siempre que resulte clara e inequívoca la voluntad del elector y el sobre empleado no ponga en riesgo el secreto del voto, a fin de salvaguardar la efectividad del derecho de sufragio y los derechos de las entidades concurrentes. La JEC traslada esta doctrina a las Juntas Electorales Provinciales para su comunicación a las de Zona y a las Mesas.
También afecta a: § 13.1