Control del plan de cobertura de RTVE en elecciones municipales y umbral de votos para entrevistas
Desestima el recurso del Partido Aragonés contra el Plan de cobertura de RTVE y RNE de las elecciones municipales: la Administración electoral no fija los criterios de cobertura informativa de los medios públicos, sino que se limita a controlar si la decisión del medio respeta los principios de pluralismo político y social, igualdad, proporcionalidad y neutralidad informativa del artículo 66 de la LOREG, y tampoco le corresponde determinar si la información debe diferenciarse en caso de concurrencia de procesos; el umbral del uno por ciento de los votos de las últimas elecciones municipales para acceder a la programación nacional es razonable y se atiene a la proporcionalidad, con derecho a cobertura regional y local para quienes no lo alcancen; y no vulnera el pluralismo ni la neutralidad que las últimas entrevistas de la programación regional correspondan a las formaciones más votadas en las últimas elecciones municipales.