Voto por poder de elector sin parientes consanguíneos en el municipio en que está censado
Dados los términos del artículo 23.3 del Real Decreto 2120/1978, de 25 de agosto, y la imposibilidad actual de modificar su inscripción censal, el interesado solo puede ejercer el derecho de sufragio por poder a favor de parientes consanguíneos del término municipal de Madrid.
También afecta a: § 14.2