Acuerdo 23/2008, de 24 de enero de 2008

AcuerdoCriterio general

Administrador electoral sin nacionalidad española en elecciones a Cortes Generales

Resumen

Quien no posee la nacionalidad española no puede ser administrador de una candidatura a Cortes Generales: al carecer de sufragio activo y pasivo en las elecciones generales no goza del pleno uso de sus derechos políticos, que es uno de los requisitos que el artículo 123 de la LOREG exige para ser designado administrador.

Epígrafe
§ 18.1 Administradores y cuentas electorales
Sesión
2008-01-24
Expediente
340/105

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