Acuerdo 23/2014, de 13 de febrero de 2014

AcuerdoCriterio general

Cuerpo electoral y datos del censo en una consulta popular local de Navarra

Resumen

La consulta popular de Larraga (Navarra) debe regirse por el Padrón municipal, con todos los vecinos mayores de edad empadronados en la fecha de la convocatoria, incluidos los extranjeros residentes, y no por el Censo electoral, pues así resulta del artículo 14.1 de la Ley Foral 27/2002; solo se exceptúan los vecinos excluidos del Censo por las causas de incapacidad de los apartados b) y c) del artículo 3.1 de la LOREG. La obligación que el artículo 14.2 de dicha Ley Foral impone a la Oficina del Censo Electoral se entiende limitada a comunicar al Ayuntamiento los electores del municipio incapacitados para el sufragio activo en la fecha de la convocatoria. Recuerda el criterio de que las Juntas Electorales carecen de competencia en las consultas populares locales y de que en ellas no se utiliza el Censo electoral, conforme al artículo 41.2 de la LOREG; tampoco es aplicable el procedimiento de revisión del Censo.

Epígrafe
§ 26.3 Consultas populares municipales y otras consultas
Sesión
2014-02-13
Expediente
414/19

También afecta a: § 3.5

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