Mensajería privada para el envío del voto desde el extranjero por dificultades postales
Autoriza a los electores inscritos en el CERA y a los residentes temporalmente ausentes (ERTA) a utilizar servicios de mensajería privada para enviar los sobres de votación a las oficinas consulares o a la Mesa electoral, respectivamente, a la vista del informe de Correos sobre las dificultades del servicio postal en determinados países y del compromiso de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Castilla y León de asumir el coste para garantizar la gratuidad del voto; el recibo del envío debe incluirse en la documentación electoral remitida para su reembolso por la Comunidad Autónoma, que deberá dar la mayor difusión posible a esta opción en los países afectados.
También afecta a: § 14.7