Acuerdo 230/1994, de 31 de mayo de 1994

AcuerdoCriterio general

Emblemas identificativos de interventores y apoderados en los colegios electorales

Resumen

Los interventores y apoderados de las candidaturas pueden identificarse de manera simple en los colegios electorales mediante emblemas o adhesivos con el nombre y siglas de la entidad política y la palabra «interventor» o «apoderado», siempre que sea a los puros efectos de identificación y no con el fin de realizar actos de campaña electoral.

Epígrafe
§ 15.2 Funciones y actuación ante las Mesas y las Juntas
Sesión
1994-05-31
Expediente
271/2

También afecta a: § 16.4

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