Cuñas radiofónicas de un partido sin petición directa del voto antes de la campaña
Estima el recurso de Coalición Canaria contra el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Santa Cruz de Tenerife que prohibió la emisión de unas cuñas radiofónicas: la emisión queda amparada por el inciso final del artículo 53 de la LOREG, pues están financiadas con fondos propios de la entidad y consisten en manifestaciones de sus representantes sin petición directa del voto; en cuanto al vicio de forma denunciado, con el recurso la entidad hace efectivo su derecho de defensa.
También afecta a: § 9.6