Acuerdo 231/1977, de 7 de julio de 1977

AcuerdoCaso concreto

Subvención estatal solicitada por un candidato al Senado que no obtuvo escaño

Resumen

La solicitud de la subvención estatal no es de la competencia de la JEC; en todo caso, el solicitante carece de derecho a ella por no haber obtenido escaño de Senador, condición indispensable según el artículo 44.1 c) del Real Decreto-Ley sobre Normas Electorales.

Epígrafe
§ 18.3 Subvenciones electorales: requisitos y cuantía
Sesión
1977-07-07
Expediente
000/77070701

También afecta a: § 1.2

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