Régimen electoral y candidaturas en una entidad local menor de Castilla y León
El régimen electoral de las entidades locales menores es el que establezcan las leyes de las Comunidades Autónomas que las instituyan o reconozcan; en el caso consultado, la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León, que prevé la elección de un Alcalde pedáneo directamente por los vecinos de la entidad, por sistema mayoritario, mediante la presentación de candidatos por las entidades políticas concurrentes a las elecciones.
También afecta a: § 6.5