Acuerdo 232/2011, de 5 de mayo de 2011

AcuerdoCriterio general

Entrevista a un presidente autonómico en un medio público durante el período electoral

Resumen

Desestima, por resolución de la Presidencia adoptada por urgencia en virtud de delegación de la JEC, el recurso del Partido Popular contra el acuerdo sobre una entrevista al Lehendakari en EITB: la legislación electoral no impide la aparición de los líderes políticos en los medios de titularidad pública fuera de la campaña pero dentro del período electoral, y esa aparición no puede considerarse a priori propaganda electoral, sin perjuicio de aplicar las previsiones legales si tuviera carácter de propaganda prohibida; no cabe reproche a la valoración de las circunstancias hecha por la Junta Electoral Provincial de Vizcaya, que recordó además al medio el deber de garantizar el pluralismo político y social, la igualdad, la proporcionalidad y la neutralidad informativa.

Epígrafe
§ 11.6 Entrevistas en medios públicos
Sesión
2011-05-05
Expediente
293/116

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