Acuerdo 232/2015, de 20 de mayo de 2015

AcuerdoCriterio general

Retirada de banderas esteladas de edificios públicos en período electoral

Resumen

Desestima el recurso de reposición y confirma el Acuerdo de 13 de mayo de 2015: la igualdad en el sufragio es esencial y la ley prohíbe a los poderes públicos, al servicio de todos los ciudadanos, tomar partido en las elecciones; las banderas «esteladas» simbolizan las aspiraciones de una parte de la sociedad catalana, no de toda ella; y las libertades ideológica y de expresión son derechos de las personas, no de los gobernantes, únicos obligados por el acuerdo, de modo que los ciudadanos pueden ejercerlas sin más límite que el respeto a los derechos de los demás. Archiva la denuncia sobre la «simbología franquista» en edificios y espacios públicos de Cataluña porque no se ha acreditado mínimamente su utilización partidista por los poderes públicos.

Epígrafe
§ 10.6 Símbolos y mensajes partidistas en edificios y espacios públicos
Sesión
2015-05-20
Expediente
293/553

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