Acuerdo 233/2004, de 14 de marzo de 2004

AcuerdoCriterio general

Preguntas a electores sobre su voto y difusión de sondeos el día de la votación

Resumen

No es legalmente posible preguntar a los electores por el sentido de su voto dentro de los colegios electorales ni en sus inmediaciones, entendidas como los espacios físicos donde se encuentren personas para ejercer el derecho de sufragio; es criterio reiterado. Los resultados del sondeo de voto pueden hacerse públicos a partir de las 20 horas del día de las elecciones, hora de terminación de la votación, teniendo en cuenta la diferencia horaria con las Islas Canarias, donde los colegios cierran a las 21 horas (hora peninsular).

Epígrafe
§ 12.2 Prohibición de publicar encuestas en los cinco días anteriores a la votación
Sesión
2004-03-14
Expediente
292/330

También afecta a: § 16.4

Leer el texto íntegro en la web de la JEC →