Preguntas a electores sobre su voto y difusión de sondeos el día de la votación
No es legalmente posible preguntar a los electores por el sentido de su voto dentro de los colegios electorales ni en sus inmediaciones, entendidas como los espacios físicos donde se encuentren personas para ejercer el derecho de sufragio; es criterio reiterado. Los resultados del sondeo de voto pueden hacerse públicos a partir de las 20 horas del día de las elecciones, hora de terminación de la votación, teniendo en cuenta la diferencia horaria con las Islas Canarias, donde los colegios cierran a las 21 horas (hora peninsular).
También afecta a: § 16.4