Acuerdo 233/2024, de 27 de junio de 2024

AcuerdoCaso concreto

Sucesión de una coalición en el derecho al anticipo de subvenciones electorales

Resumen

La coalición Junts i Lliures per Europa debe considerarse sucesora de los derechos electorales de Lliures per Europa, a efectos del anticipo de la subvención por gastos electorales, porque de las formaciones que integraron esta en las elecciones al Parlamento Europeo de 2019 solo Junts per Catalunya concurre al presente proceso y forma parte de aquella; no es necesario, por tanto, un escrito de cesión de derechos, conforme a la reiterada doctrina sobre la sucesión de derechos electorales por las formaciones integrantes de una coalición (acuerdos de 19 de mayo de 1986, 11 de mayo de 1987, 25 de mayo de 1990, 7 de enero y 16 de septiembre de 2021 y 2 de junio de 2022).

Epígrafe
§ 18.4 Anticipos de subvenciones
Sesión
2024-06-27
Expediente
341/676

También afecta a: § 7.2

Leer el texto íntegro en la web de la JEC →