Acuerdo 234/1993, de 12 de mayo de 1993

AcuerdoCriterio general

Alcance de la certificación censal específica para electores omitidos en las listas expuestas

Resumen

La expedición de certificación censal específica no es un medio para realizar nuevas inscripciones en el censo electoral de personas que no figuran inscritas, sino que se refiere a quienes están inscritos en el censo electoral vigente pero, por deficiencias administrativas u otras análogas, no aparecen en los ejemplares remitidos por la Oficina del Censo Electoral a los Ayuntamientos para su exposición en el período de rectificación del artículo 39 de la LOREG; así se interpreta el acuerdo de la JEC de 26 de abril de 1993.

Epígrafe
§ 3.4 Certificaciones censales específicas y electores no incluidos en las listas
Sesión
1993-05-12
Expediente
000/93051247

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