Acuerdo 236/1995, de 24 de abril de 1995

AcuerdoCriterio general

Suplentes en las listas, copia del censo, voto por correo, identificación y subvención por envíos

Resumen

Las listas de candidatos deben ser completas e incluir tres suplentes, sin que quepa un número inferior; la copia del censo ordenado por Mesas la solicita el representante de la candidatura ante la Oficina del Censo Electoral o sus Delegaciones Provinciales entre su designación y la proclamación de candidaturas, y se entrega en soporte apto para tratamiento informático, no en papel; el sobre del voto por correo puede certificarlo el elector u otra persona y ha de incluir necesariamente el certificado de inscripción en el censo; la identificación ante la Mesa solo cabe con documento original; la subvención del artículo 193.3 de la LOREG alcanza el importe y exige los requisitos que el precepto dispone, sus anticipos se rigen por el artículo 127.2 in fine y la justificación de los envíos por las exigencias contables del Tribunal de Cuentas; sobre modelos de papeletas y sufragio de extranjeros residentes se remite al Real Decreto 421/1991 y al Real Decreto 202/1995.

Epígrafe
§ 8.2 Requisitos de las listas y de los candidatos
Sesión
1995-04-24
Expediente
240/6

También afecta a: § 3.5 · § 14.3

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