Sanción a una alcaldesa por impedir actos de campaña en un local oficial asignado
Concluido el 2 de septiembre de 2014 el mandato de las Juntas Electorales Provinciales y de Zona constituidas para las elecciones al Parlamento Europeo (artículo 15.2 de la LOREG), la JEC se declara competente para resolver el expediente sancionador tramitado por la Junta Electoral de Zona de Segorbe, teniendo por válidas sus actuaciones; estima que la Alcaldesa de Castellnovo incurrió en la infracción del artículo 153.1 en relación con los artículos 54.3 y 57 de la LOREG, al no haber podido el Partido Socialista Obrero Español celebrar los actos de campaña en el local que tenía asignado, y procede imponerle una multa de 300 euros.