Hora de una entrevista electoral en la televisión autonómica y derecho a participar en debates
Estima los recursos del Ente Público Radiotelevisión Canaria y de Coalición Canaria-Partido Nacionalista Canario y anula la prohibición de entrevistar al representante de Coalición Canaria a las 21 horas del 25 de mayo: ninguna disposición legal lo impide y no corresponde a la Administración electoral valorar la incidencia de esa hora cuando la entrevista resulta de un acuerdo entre las fuerzas con representación en el Parlamento de Canarias que no ha sido recurrido. Desestima el recurso del Centro Canario (CCN), porque lo acordado por la JEC el 16 de mayo de 2007 fue reconocer al Partido de Independientes de Lanzarote el derecho a participar, mediante la persona que designe, en un debate entre partidos con representación en ese Parlamento, condición que no concurre en el recurrente.
También afecta a: § 11.5