Acuerdo 239/2009, de 15 de octubre de 2009

AcuerdoCriterio general

Competencia de la JEC sobre una consulta popular municipal autorizada por el Consejo de Ministros

Resumen

Las consultas populares que celebren los Ayuntamientos sobre asuntos relevantes de índole municipal quedan fuera de la Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, conforme a su Disposición Adicional, y se rigen por la legislación de régimen local, en el caso la Ley de La Rioja 1/2003, de 3 de marzo; se trata, por tanto, de una materia de régimen local ajena a las competencias de la JEC.

Epígrafe
§ 26.3 Consultas populares municipales y otras consultas
Sesión
2009-10-15
Expediente
359/221

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