Competencia de la JEC sobre una consulta popular municipal autorizada por el Consejo de Ministros
Las consultas populares que celebren los Ayuntamientos sobre asuntos relevantes de índole municipal quedan fuera de la Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, conforme a su Disposición Adicional, y se rigen por la legislación de régimen local, en el caso la Ley de La Rioja 1/2003, de 3 de marzo; se trata, por tanto, de una materia de régimen local ajena a las competencias de la JEC.