Acuerdo 24/1991, de 11 de marzo de 1991

AcuerdoCriterio general

Fotografía del cabeza de lista como anagrama en las papeletas electorales

Resumen

Conforme al artículo 46 de la LOREG, en el escrito de presentación de cada candidatura ha de expresarse claramente el símbolo del partido, federación o agrupación que la promueve y, según criterio reiterado de la JEC, no cabe utilizar otros símbolos o emblemas que los inscritos por cada entidad política en el Registro de Partidos Políticos, sin prejuzgar lo que sobre su utilización resulte de la legislación general; así se responde a la consulta sobre el uso de la fotografía del cabeza de lista como anagrama en las papeletas.

Epígrafe
§ 13.2 Contenido de las papeletas
Sesión
1991-03-11
Expediente
000/91031104

También afecta a: § 7.4

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