Acuerdo 24/2012, de 8 de marzo de 2012

AcuerdoCriterio general

Designación de representante general con acuerdos contradictorios sobre la representación legal del partido

Resumen

Por resolución de la Presidencia, dictada por urgencia y al existir acuerdos anteriores concordantes, desestima el recurso y confirma el acuerdo de la Junta Electoral de Andalucía que no tuvo por acreditada la representación del Centro Democrático y Social: no corresponde a la Administración Electoral pronunciarse sobre la validez de las inscripciones en el Registro de Partidos Políticos ni sobre la corrección de los actos internos de las organizaciones políticas, que deben resolver los órganos jurisdiccionales, y no cabe admitir la designación de un representante general cuando constan en el Registro acuerdos contradictorios sobre quién ostenta la representación legal. No han variado las circunstancias y un auto judicial de medidas cautelares confirma la disensión, al requerir que no se adopten ni inscriban acuerdos sobre esa formación hasta que se sustancie el procedimiento.

Epígrafe
§ 7.1 Partidos y federaciones: capacidad para concurrir y representación legal
Sesión
2012-03-08
Expediente
293/301

También afecta a: § 7.5

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