Acuerdo 240/2004, de 14 de marzo de 2004

AcuerdoCriterio general

Solicitud del voto por correo en un consulado en el extranjero

Resumen

Conforme a la dicción terminante del artículo 72.a) de la LOREG, la solicitud para ejercer el derecho de voto por correo debe presentarse ante cualquier oficina del servicio de correos, por lo que un consulado solo habría podido tramitarla si hubiera sido expresamente autorizado por el Gobierno para realizar esas funciones conforme a la disposición adicional segunda de la LOREG; es doctrina reiterada.

Epígrafe
§ 14.1 Voto por correo: solicitud y requisitos
Sesión
2004-03-14
Expediente
320/204

Leer el texto íntegro en la web de la JEC →