Compatibilidad del cargo de concejal con la condición de letrado de la Administración de Justicia
La LOREG no incluye entre las causas de inelegibilidad o incompatibilidad con la condición de concejal la de ser letrado de la Administración de Justicia en activo, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación reguladora de las incompatibilidades de estos letrados, en particular el artículo 445.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el artículo 140 del Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales.
También afecta a: § 5.1