Acuerdo 241/2015, de 24 de mayo de 2015

AcuerdoCriterio general

Apoderados e interventores de formaciones distintas en elecciones concurrentes y emblemas identificativos

Resumen

La legislación electoral no prohíbe que una misma persona sea designada apoderado de un partido para las elecciones municipales y de otro para las autonómicas, según declaró la JEC el 6 de mayo de 2015, criterio que es aplicable a los interventores; los emblemas o adhesivos identificativos que porten deben ser únicamente de la formación a la que representan, sea partido, coalición o federación, sin que puedan llevar a la vez los de la coalición electoral y los de los partidos que la integran.

Epígrafe
§ 15.1 Nombramiento y acreditación
Sesión
2015-05-24
Expediente
271/118

También afecta a: § 15.2

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