Acuerdo 241/2024, de 27 de junio de 2024

AcuerdoCriterio general

Incompatibilidad de concejal que participa en un plan de empleo financiado por la Diputación

Resumen

No corresponde a la JEC enjuiciar situaciones concretas de incompatibilidad de los miembros de las corporaciones locales, que competen al Pleno, sino solo interpretar la LOREG y su normativa de desarrollo. Conforme al artículo 178.2.b) de la LOREG, es incompatible el concejal que presta servicios como funcionario o personal de la propia corporación o de sus entidades y establecimientos dependientes; no lo es si no se incorpora a la plantilla del Ayuntamiento, ni cuando se trata de obras de corta duración financiadas con fondos ajenos al Ayuntamiento, siempre que no se convierta en contratista de la corporación, supuesto incompatible según el artículo 178.2.d). Esta doctrina se refiere a obras de corta duración, no a la prestación de servicios a la corporación. Recuerda que, según la sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 26 de abril de 2002, las causas de incompatibilidad han de interpretarse de modo restringido.

Epígrafe
§ 5.4 Incompatibilidad de concejales: empleados del Ayuntamiento y de sus entes dependientes
Sesión
2024-06-27
Expediente
251/710

También afecta a: § 5.9 · § 5.5

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