Acuerdo 242/2011, de 10 de mayo de 2011

AcuerdoCriterio general

Derecho a espacios gratuitos en elecciones municipales y publicidad en radios municipales

Resumen

En las elecciones municipales, el derecho a tiempos gratuitos en los medios públicos corresponde, según el artículo 188 de la LOREG, a los partidos, federaciones o coaliciones que presenten candidaturas en municipios que comprendan al menos el 50 por 100 de la población de derecho de las circunscripciones incluidas en el ámbito de difusión o de programación del medio; a quienes lo cumplan se aplica el baremo del artículo 64 (diez, quince, treinta o cuarenta y cinco minutos según la representación y el porcentaje de votos obtenidos en las anteriores elecciones equivalentes). Conforme al artículo 60.1 de la LOREG, no cabe contratar cuñas de publicidad en una radio municipal, por ser un medio de titularidad pública, pero sí en emisoras privadas y en la prensa escrita.

Epígrafe
§ 11.1 Espacios gratuitos: derecho y criterios de distribución
Sesión
2011-05-10
Expediente
293/149

También afecta a: § 9.6

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