Remisión de votos CERA recibidos tras la fecha límite de entrega a Correos
Los Consulados y el Ministerio de Asuntos Exteriores deben remitir a las Juntas Electorales Provinciales, con la mayor celeridad posible, todos los sobres electorales que reciban, incluidos los posteriores al martes 27 de septiembre, de manera que esos votos puedan ser escrutados por dichas Juntas; así se responde a la petición de mayor flexibilidad en la fecha límite de entrega de los votos a Correos.
También afecta a: § 14.5