Mensajería privada para remitir el voto de electores residentes o temporalmente en el extranjero
Accede a la solicitud de la Consejería de Presidencia de la Comunidad de Madrid de utilizar mensajería privada para el envío del voto de los electores CERA y ERTA que residen en países con los que no existe intercambio entre correos nacionales, al no funcionar el servicio de correos local por la crisis sanitaria de la COVID-19; la Consejería, en coordinación con la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares, debe adoptar las medidas necesarias para hacer efectivo ese voto, en las condiciones sugeridas en el informe de Correos para facilitar la recepción en plazo.
También afecta a: § 14.7